Carlos Rosenkrantz


Rosenkrantz critica la incorporación de los tratados de derechos humanos a nuestra Constitución Nacional en 1994. Y relativiza los fundamentos para declarar la nulidad de la Ley de Obediencia Debida, la Ley de Punto Final y el decreto de Indulto sobre delitos de lesa humanidad porque, según él, se basan en la importación apresurada de jurisprudencia extranjera.
Ver:
Carlos F. Rosenkrantz, ”En contra de los ´préstamos´ y de otros usos ´no autoritativos´del derecho extranjero”, en Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, Año 6, número 1 (2005).
http://www.palermo.edu/derecho/publicaciones/pdfs/revista_juridica/n6N1-Octubre2005/061Juridica04.pdf
Leonardo G. Filippini, “El derecho internacional de los derechos humanos no es un préstamo. Reflexiones sobre la crítica a los préstamos de Carlos F. Rosenkrantz”, en Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, Año 6, número 1 (2005). http://www.palermo.edu/derecho/publicaciones/pdfs/revista_juridica/n8N1-Sept2007/081Jurica13.pdf
Carlos F. Rosenkrantz, “Advertencias a un internacionalista (o los problemas de Simón y Mazzeo), en Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, Año 8, número 1 (2007).
http://www.palermo.edu/derecho/publicaciones/pdfs/revista_juridica/n8N1-Sept2007/081Jurica14.pdf
Impugnación que realiza el CELS sobre las postulaciones de Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti como jueces de la Corte Suprema de la Nación. (enero de 2016) http://cels.org.ar/documentos/Impugnación.pdf


NEGACIONISMO: IGUALAR DELITOS DE LESA HUMANIDAD A DELITOS COMUNES. OPERAR EL DISCURSO DE LA RECONCILIACIÓN.
POR UN ARTE LIBRE DE NEGACIONISMO